A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante William Esteban Gomez Molina·Demandado Ley 61 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Elementos
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque frente a la disposición acusada operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional relativa, en tanto los argumentos planteados por el actor versaban sobre las mismas normas y por el mismo cargo decidido en la Sentencia C-186/03.
La Sala Plena consideró que la expedición del auto cuestionado partió de una interpretación equivocada de la Demanda de la referencia y del fallo de constitucionalidad precitado, con lo que además se desconoció el derecho que le asiste al actor para demandar nuevamente algunas de las disposiciones allí analizadas bajo un criterio distinto de análisis.
La postura del auto de rechazo acarrea una restricción insuperable para el demandante, puesto que de entrada omite considerar las particularidades del cargo propuesto.
Siendo procedente el recurso, la Sala Plena de la Corporación dispuso REVOCAR el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto censurado y remitir el expediente al magistrado Alberto Rojas Rojas, para que continúe con el trámite de admisibilidad y examine si los cargos propuestos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del Auto del 19 de abril de 2021 proferido por el magistrado Alberto Rojas Rios que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano William Esteban Gomez Molina contra el literal j) del articulo 1 de la Ley 61 de 1993 y los articulos 76 y 77 del Decreto Ley 356 de 1994, por la presunta vulneracion de los numerales 1, 2 y 10 del articulo 150 de la Constitucion.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado Alberto Rojas Rios, para que continue con el tramite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra el literal j) del articulo 1 de la Ley 61 de 1993 y los articulos 76 y 77 del Decreto Ley 356 de 1994 por la presunta vulneracion de los numerales 1, 2 y 10 del articulo 150 de la Constitucion, satisfacen los presupuestos del concepto de violacion previstos en el articulo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision al demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.